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NUEVAS SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN

Como ya os comenté, vamos a ver todas las señales nuevas y las que no son nuevas y cambian su siginificado.

SEÑALES DE PRIORIDAD

R 2 Detención obligatoria o stop

Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

Esta es la unica señal que cambia de éste grupo y el significado es el mismo. Solo cambia el tamaño de las letras y estoy seguor que los conductores que no lo respetan ahora que ven las letras más grandes empezarán a respetarlo. ¿Verdad?

PROHIBICIÓN DE ENTRADA

R 105 ENTRADA PROHIBIDA A CICLOMOTORES

Prohibición de acceso a ciclomotores. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

Ha cambiado el logotipo, digamos que más moderno. El texto tambien ha cambiado algo pero significa lo mismo; sigue prohibiendo a todo tipo de ciclomotores, 2, 3 y cuatro ruedas. No prohibe a los ciclos de motor ni a los vehículos de movilidad personal.

R 111 ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS AGRÍCOLAS DE MOTOR

Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.

Lo único que cambia es que le han puesto techo al tractor. Hay que modernizarse. Si llevais un tractor sin capota, tambien esta prohibido.

R 118 ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal.

Foto Revista Centro Zaragoza

Pues eso. Recordar que no solo son vehículos de movilidad personal los patinetes. Ahora habrá que enseñarles a estos conductores lo que significa ésta señal porque muchos no tendrán mucha idea de cómo son las señales de prohibido y como las de obligación. Tampoco se les puede hacer muy responsables si no les exigen ningún tipo de formación. Me da que ésta señal no la van a poner en muchos sitios.

R 119 ENTRADA PROHIBIDA A CICLOS Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Prohibición de acceso a ciclos y a vehículos de movilidad personal.

R 120 ENTRADA PPROHIBIDA A VEHÍCULOS EN FUNCION DE SU DISTINTIVO AMBIENTAL U OTROS CRITERIOS AMBIENTALES

Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S‐860 o en un cartel en el que se incluya la señal

La señal no es nueva. Ya se utiliza en muchas ciudades grandes y prohibe la entrada a los vehículos exccepto a los vehículos etiqueta 0 y etiqueta ECO que pueden entrar sin restricciones. Los de etiqueta B y C pueden entrar pero no pueden estacionar en la via publica, deberán hacerlo en parking público o privado. Todo ésto hablo en Madrid. Y de momento porque a medida que avanza el tiempo será más restrictivo. Habrá que leer los paneles complementarios o preguntarle a un Agente, antes de que te proponga para sanción.

R 112 ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR CON REMOLQUE EXCEPTUANDO LOS DE UN SOLO EJE

Prohibición de acceso a vehículos de motor con remolque exceptuando los de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, sobre la silueta del remolque o en una placa
suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

Aunque ésta señal no ha variado, lo que ha deseparecido es la palabra semirremolque que también estaba exceptuado. ¿Eso significa que ya no pueden pasar los semirremolques? NO. Siguen estando exceptuados. Dan por hecho que un semirremolque tiene un solo eje, que puede ser simple, tandem o tandem triaxial, pero es un grupo de ejes y se considera solo un eje.

MENCIÓN ESPECIAL DE ALGUNAS DE ÉSTAS SEÑALES.

Las señales con el símbolo del camión, R 106 y R 107, amplia su redacción; prohíbe la entrada a camiones, tractocamiones, frugones y furgonetas. Sigue sin prohibir al vehícullo mixto adaptable ni tampoco al pick-up

OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN

R 305 ADELANTAMIENTO PROHIBIDO

Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos a motor que circulen por la calzada cuando dicha maniobra
implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación
. La prohibición se aplica desde el lugar en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de “Fin de prohibición de
adelantamiento” o “Fin de prohibiciones”. Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

   Siempre que se modifica el Reglamento de Circulación o las señales de tráfico, revisamos esta señal. Y no iba a ser diferente ahora.

Antes esta señal prohibía adelantar incluso sin invadir el sentido contrario, solo podías a las motos y sin invadir el sentido contrario. Pues ahora no. SEGÚN LA NUEVA REDACCION SOLO PROHÍBE ADELANTAR CUANDO INVADES EL SENTIDO CONTRARIO. A CUALQUIER VEHÍCULO. La nueva redacción vuelve más peligrosa la situación ya que antes no había duda; no adelanto. Se ponía incluso en autopistas cuando llegabas a un peaje para evitar situaciones de riesgo con adelantamientos a última hora. Pues ahora ya si se puede adelantar, así que tengamos cuidado. Habrá que tener también mucho cuidado en carreteras estrechas cuando los sentidos no están claramente delimitados y algún conductor «piense» que no invade el sentido contrario y se ponga a adelantar. Con la antigua redacción no se adelantaba y punto. Pues nada, a sufrir otra vez con las redacciones erróneas. Señores de la DGT, es muy fácil, prohibido adelantar y punto. Y que la pongan donde proceda.

Como esta señal es muy importante le dedicaré un artículo extenso.

 

R 306 ADELANTAMIENTO PROHÍBIDO PARA CAMIONES

Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos a motor que circulen por la calzada, incluso cuando dicha maniobra no implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de “Fin de prohibición de adelantamiento” o “Fin de prohibiciones”.

También ha cambiado la redacción, más correcta me parece. Prohíbe adelantar conduciendo un camión de más de 3,5 T. aunque no se invada el sentido contrario. Pero, como siempre, hay algo mal. Termina con una señal de «fin de prohibición de adelantamiento» ¿?. O sea, que no termina con la de fin de adelantamiento prohibido para camiones. Espero que en el texto final se corrija.

R 307, R 307a, R307b, R 307c, R308, R 308f, R 308g, R 308h PARADAS O ESTACIONAMIENTOS PROHIBIDOS

Se vuelve al formato de hace un montón de años, que funcionaba, abandonando el tema de los paneles complementarios, y se añaden cosas interesantes. Por ejemplo, que prohíben EN EL SENTIDO EN EL QUE SE CIRCULA HASTA LA INTERSECCIÓN MÁS PROXIMA cuando la señal no tiene flechas. Si aparecen flechas, en el sentido de las flechas. Y cuando quieran prohibir un «hueco», colocaran dos señales con las flechas enfrentadas, con lo que prohibiría en ese hueco. Mas claras, en definitiva. Y desaparecen las de los días impares o pares.

 

R 308e ESTACIONAMIENTO PROHÍBIDO EN VADO

Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

No cambia el significado. Simplemente unifica la señal. A ver si los ayuntamientos la usan y no cado uno implanta su modelo.

SEÑALES DE OBLIGACCIÓN

 

R 402 SENTIDO OBLIGATORIO EN GLORIETA

Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

Lo que preocupa del cambio, que no es el formato sino el texto, es que pone la palabra glorieta. Todos sabemos que esta señal se sitúa en todos los lugares donde el sentido de la intersección es obligatorio, pero no solo se pone en glorietas. Puede volverse peligrosa la redacción si se sigue poniendo en los mismos lugares ya que los conductores pueden pensar en hacer la circulación como en las glorietas y todo cambia. Veremos si la sustituyen en los lugares que no sean glorietas.

 

R 407a VIA RESERVADA Y OBLIGATORIA PARA CICLOS

Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

A parte de cambiar el símbolo, no lleva cubrecadenas, hay una cosa importante. Es vía reservada y obligatoria para ciclos. Cuidado, porque veremos más adelante que han añadido una señal de indicación que ya no obliga a los ciclos, solo está reservada para ellos y no están obligados a utilizarla. O sea, que se les construye una vía para ellos exclusivamente, pero si no la utilizan estará vacía. ¿Para eso sirven los impuestos de todos?

 

R 407b VIA RESERVADA Y OBLIGATORIA PARA CICLOMOTORES

Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Misma redacción. Reservada y obligatoria. Cambia el ciclomotor, mas moderno digamos

 

R 412 CADENAS PARA NIEVE

Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos antideslizantes autorizados que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor, o neumáticos especiales de nieve.

Ya se admiten expresamente los neumáticos especiales para nieve. Recordar que no son todos los M y S, sino los que ademas añadan el símbolo Alpino

 

R 419 CAMINO OBLIGATORIO PARA TRACTORES

Obligación para los conductores de tractores de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

los demás si podemos entrar. No es reservada.

 

R 420 VIA RESERVADA Y OBLIGATORIA PARA VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Obligación para los conductores de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Me parace que no la veremos en muchos sitios.

 

R 421

VÍA RESERVADA Y OBLIGATORIA PARA CICLOS Y PARA VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Recordar: siempre que ponga reservada es solo para ellos. Nadie más puede, ni siquiera los peatones.

 

R 422 DESMONTAR Y CONTINUAR A PIE

Obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario.

El problema se plantea cuando muchos ayuntamientos dejan utilizar las mismas vías a los ciclos y los vehículos de movilidad personal. La pregunta es… ¿se debe bajar y continuar a pie el conductor de patinete? Ahí no lo pone.

SEÑALES DE FIN DE PROHIBICIÓN, RESTRICCIÓN U OBLIGACIÓN

Simplemente han añadido las nuevas de fin y alguna más

Pues hasta aqui las señales nuevas o detalles que han cambiado las señales de reglamentación. La proximas las de indicacion.

Un saludo a todos y ráfagas a los moteros

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